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Chaipas-Un Conflicto Real

A paper written in Spanish about the Chaipas conflict.
2002, 2265 words, 2 source(s).

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Chaipas - Un Conflicto Real Desde que se empezo a hacer notar lo de cierto conflicto armado en Chiapas muchas inquietudes, y porque no, muchas formas de ver la vida se diaron a la luz. Los conflictos han acompanado siempre al genero humano. Son causados por muy variadas razones: diferencias de opinion, falta o escasez de recursos esenciales, ambicion y deseos de imponerse sobre los demas, entre otros motivos. Pero los conflictos pueden resolverse sin necesidad de recurrir a la violencia. Si un conflicto no llega a ser solucionado de forma pacifica puede agravarse progresivamente y convertirse en conflicto armado, en el que las partes enfrentadas recurren a las armas para tratar de imponer al contrario su voluntad. Si un conflicto armado se agrava y se convierte en una guerra. Los conflictos pueden resolverse sin necesidad de recurrir a la violencia. Esto es algo que hay que mantener siempre en mente ya que en un punto clave para 'ambas partes'. Este pequeno estudio se realiza, pues, en poz de tratar de investigar las causas 'reales' de este conflicto para poder asi encontra no la solucion mas adecuada sino la mas correcta, la mas justa. ?Como se da un conflicto? En todos los conflictos hay causas historicas. Siempre hay una causa para un efecto. Siempre se presento algun acontecimietno que altere en un futuro el balance de las cosas y las relaciones entre ellas. Todos estos pedazos de informacion se situan en el tiempo y pertenecen, por tanto, a la historia. A menudo nos encontramos con problemas o incoherencias dentro de la historia ya que esta a veces es usada para favorecer ciertos intereses. Este uso y abuso de la historia como causa de los conflictos presenta muchas manifestaciones: venganza, compromisos territoriales falsos, etc.. En el pasado, gran parte de las guerras tenian como motivacion fundamental la conquista de territorios, ya fuera para el afianzamiento del poder de un senor feudal o para extender un imperio colonial. En la actualidad este tipo de conflicto es menos frecuente, debido en parte al desarrollo del derecho internacional y a la creacion de instancias juridicas que regulan los conflictos territoriales, como las Naciones Unidas y el Tribunal Internacional de Justicia. Aun asi, el factor geografico sigue siendo un elemento importante para poder entender como se generan los conflictos. Es preciso comprender el espacio donde aparecen los enfrentamientos armados para asi poderlos analizar en toda su integridad. Muchos de los primeros conflictos violentos de los que se tiene noticia en la historia de la humanidad, lo son por motivos que hoy podriamos llamar economicos: posesion de recursos (tierras, ganados, aguas), apropiacion de bienes y personas (esclavos, mujeres) y satisfaccion de otras necesidades de subsistencia de las sociedades. No todas las guerras son desencadenadas por motivos economicos. Esta idea esta basada en el hecho irrefutable de que toda guerra tiene graves consecuencias economicas, lo que es muy distinto y no tiene nada que ver con la cuestion. Se aproxima mas a la realidad el hecho de que en casi todas las guerras existen razones economicas como causas secundarias que refuerzan los motivos primarios que las desencadenan. Con frecuencia unos grupos humanos dominan a otros imponiendoles su idioma, su religion o sus costumbres. Se genera asi un tipo de conflicto de raices etnicas. Ocurre a veces que la dominacio de unos grupos por otros, coincide con situaciones de desigualdad economica, de desplazamientos forzados de poblaciones fuera de sus territorios de origen. La crisis economica, la desigualdad y la pobreza se encuentran a menudo entre las causas de los conflictos, existen sociedades donde el reparto injusto de bienes crean problemas internos que usualmente se caracterizan por la discriminacion etnica, la represion politica y las violaciones de los derechos humanos. Un caso real "Chiapas es el estado mas pobre de Mexico. Tiene 3,2 millones de habitantes; un millon son indios. Algunos son campesinos y otros jornaleros, fabricantes de carbon vegetal o artesanos. Los campesinos indigenas sufrieron durante siglos la persecucion, la expulsion de sus tierras y el abuso de los terratenientes. La revolucion de 1910 habia dado a los campesinos ciertas garantias, mas 'formales' que 'reales'. La Constitucion puso limites a los latifundios y prohibio la compra de los ejidos o tierras comunales. Pero en 1992, durante la presidencia de Carlos Salinas de Gortari, se autorizo la privatizacion de los ejidos. Chiapas es una zona productora de cafe. El gobierno indujo en los anos ochenta a los campesinos a cultivarlo para venderlo en el mercado internacional. Se talaron los arboles de mas de la mitad de la rica selva Lacandona y se vendio la madera. La tierra se destino al cultivo del cafe. Muchos campesinos indigenas de Chiapas perdieron sus tierras y emigraron a las grandes ciudades. La privatizacion hizo que los endeudados campesinos tuvieran que vender las tierras. Sus deudas provenian de no haber recibido ninguna ayuda gubernamental ante la caida del precio del cafe en el mercado internacional en 1989." En estas circunstancias, la insurreccion de Chiapas, alentada por la marginacion, y dirigida por el Frente Zapatista de Liberacion Nacional, mostro la cara de la miseria. A partir de la aparicion de los zapatistas, Mexico no volvio a ser el mismo: se desencandeno una fuerte crisis politica, se multiplicaron los asesinatos entre los circulos del poder, se revelaron las vinculaciones del Estado con el narcotrafico y se hundio el peso mexicano. La solucion: esta la debemos de encontrar pensando en todos las personas que cayeron victimas de este conflicto, no importa quien sea. Se presenta la oportunidad, con este conflicto, de re-evaluar analiticamente nuestro sistema de justicia y nuestro criterio. Para tener una mayor consideracion de las alternativas observemos la contrapuesta del gobierno a este conflicto. PROPUESTA DEL GOBIERNO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Articulo 4o. La nacion mexicana tiene una composicion pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indigenas a los cuales, en los terminos de esta Constitucion, se les reconoce el derecho a la libre determinacion que se expresa en un marco de autonomia respecto a sus formas internas de convivencia y de organizacion social, economica, politica y cultural. Dicho derecho les permitira: I. Aplicar sus normas, usos y costumbres en la regulacion y solucion de conflictos internos entre sus miembros, respetando las garantias que establece esta Constitucion y los derechos humanos, asi como la dignidad e integridad de las mujeres. Las leyes locales preveran el reconocimiento a las instancias y procedimientos que utilicen para ello, y estableceran las normas para que sus juicios y resoluciones sean homologados por las autoridades jurisdiccionales del Estado; II. Elegir a sus autoridades municipales y ejercer sus formas propias de gobierno interno, siempre y cuando se garantice el respeto a los derechos politicos de todos los ciudadanos y la participacion de las mujeres en condiciones de igualdad; III. Fortalecer su participacion y representacion politicas de conformidad con sus especificidades culturales; IV. Acceder al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras, respetando las formas, modalidades y limitaciones establecidas para la propiedad por esta Constitucion y las leyes; V. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad, y VI. Adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicacion, conforme a la ley. La Federacion, los estados y los municipios deberan, en el ambito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indigenas, promover el desarrollo equitativo y sustentable y la educacion bilingue e intercultural. Asimismo, deberan impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nacion y combatir toda forma de discriminacion. Las autoridades educativas competentes, tomando en cuenta la opinion de los pueblos indigenas, definiran y desarrollaran programas educativos de contenido regional, en los que se reconocera su herencia cultural. El Estado impulsara tambien programas especificos de proteccion de los derechos de los indigenas migrantes en el territorio nacional y, de acuerdo con las normas de derecho internacional, en el extranjero. Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indigenas a la jurisdiccion del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual o colectivamente a indigenas se tomaran en cuenta sus practicas juridicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitucion. Los indigenas tendran en todo tiempo el derecho a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas. El Estado establecera las instituciones y politicas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indigenas y su desarrollo integral, las cuales deberan ser disenadas y operadas concertadamente con dichos pueblos. Las Constituciones y leyes de los estados, conforme a sus particulares caracteristicas, estableceran las modalidades pertinentes para la aplicacion de los principios senalados, garantizando los derechos que esta Constitucion reconoce a los pueblos indigenas. El varon y la mujer... Toda persona... Toda familia... Es deber... Articulo 115 Los estados adoptaran... I. Cada municipio... Los presidentes... Las legislaturas... En caso de declararse... Si alguno... II. Los municipios estaran... III. Los municipios, con el concurso... IV. Los municipios administraran... V. Los municipios, en los terminos de las leyes federales y estatales relativas, estaran facultados para formular, aprobar y administrar la zonificacion y planes y programas de desarrollo municipal y urbano; participar en la creacion y administracion de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilizacion del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularizacion de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creacion y administracion de zonas de reservas ecologicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines senalados en el parrafo tercero del articulo 27 de esta Constitucion, expediran los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le daran participacion a los nucleos de poblacion ubicados dentro de la circunscripcion municipal, en los terminos que establezca la legislacion estatal. Asimismo, las leyes locales estableceran mecanismos de participacion ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programacion, ejercicio, evaluacion y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social. VI. Cuando dos o mas centros urbanos... VII. El Ejecutivo Federal y los gobernadores... VIII. Las leyes de los estados... IX. Se respetara el ejercicio de la libre determinacion de los pueblos indigenas en cada uno de los ambitos y niveles en que hagan valer su autonomia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4o. de esta Constitucion. Las comunidades de los pueblos indigenas como entidades de interes publico, y los municipios con poblacion mayoritariamente indigena, tendran la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones, respetando siempre la division politico-administrativa en cada entidad federativa. Las autoridades competentes realizaran la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos publicos que se les asignen. Correspondera a las Legislaturas estatales determinar los recursos y, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferirseles, y X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines, de caracter predominantemente indigena y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, se reconocera a sus habitantes el derecho para elegir a sus autoridades o representantes internos, de acuerdo con sus practicas politicas tradicionales, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional y el respeto a esta Constitucion. La legislacion local establecera las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho. Las Constituciones y leyes locales estableceran los requisitos y procedimientos para constituir como municipios u organos auxiliares de los mismos, a los pueblos indigenas o a sus comunidades, asentados dentro de los limites de cada estado. Articulo 18 Solo por delito que merezca... Los gobiernos... Los gobernadores... La Federacion... Los reos de nacionalidad... Las leyes fijaran los casos en que la calidad indigena confiere el beneficio de compurgar las penas preferentemente en los establecimientos mas cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegracion a la comunidad como mecanismo esencial de readaptacion social; asimismo determinaran los casos en que por la gravedad del delito no gozaran de este beneficio. Articulo 26 El Estado organizara... Los fines del proyecto... La ley facultara al Ejecutivo... La legislacion correspondiente establecera los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a los pueblos indigenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado promovera su acceso equitativo a la distribucion de la riqueza nacional. En el sistema... Articulo 53 La demarcacion territorial... Para establecer la demarcacion territorial de los distritos electorales uninominales, debera tomarse en cuenta la ubicacion de los pueblos indigenas, a fin de asegurar su participacion y representacion politicas en el ambito nacional. Para la eleccion... Articulo 73 El Congreso tiene facultad: La XXVII... XXVIII. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, con el objeto de lograr los fines previstos en los articulos 4o. y 115 de esta Constitucion, en materia indigena; XXIX a XXX... Articulo 116 El poder publico de los estados... I. ... II. El numero de representantes... Los diputados de las legislaturas... En la legislacion electoral... Para organizar la representacion de los pueblos indigenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoria relativa, en la conformacion de los distritos electorales uninominales se tomara en cuenta la distribucion geografica de dichos pueblos. Esta 'solucion', en la opinion muy personal de nosotros, es INACEPTABLE. ?Que Opina Usted? (footnote continued) PAGE 6 PAGE 7 Centro de Investigacion para la Paz La Jornada, 12 de enero de 1997

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